NOM-051




NUESTROS SERVICIOS INCLUYEN:


• Revisión del etiquetado nutrimental y asesoramiento para el cumplimiento de la NOM- 051-SCFI/SSA1-2010. Elaboración del etiquetado frontal (sellos de advertencia- octágonos).
• Incluye cálculos, dimensiones y revisión del diseño hasta el ultimo cambio. Asesoramiento sobre la creación de nuevas etiquetas en conformidad con la norma.
• Legislación aplicable a su producto.
• Asesoramiento sobre como obtener la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento ante Cofepris.
• Revisión y adaptación de su etiquetado para exportación americana (cumplimiento FDA) En cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad y la Diabetes, la Secretaria de Salud publicó el 14 de febrero de 2014 la Reforma a los artículos 2°, 25° y 210° del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio (RCSPyS), para identificar dos vías de información al consumidor de alimentos y bebidas no alcohólicas: Obligación de inclusión de Etiquetado Frontal de advertencia.



FASES DE APLICACIÓN DE LA NOM-051




REFORMAS AL REGLAMENTO


• En cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad y la Diabetes, la Secretaria de Salud publicó el 14 de febrero de 2014 la Reforma a los artículos 2°, 25° y 210° del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicio (RCSPyS), para identificar dos vías de información al consumidor de alimentos y bebidas no alcohólicas.
• Obligación de inclusión de Etiquetado Frontal de advertencia.

Con fecha 24 de febrero de 2020, el CCONNSE y el CCNNRFS aprobaron la modificación a la norma oficial mexicana NOM-051-SCFI/SSAI-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasado–información comercial y sanitaria.



Entre los principales cambios que se aprobaron en esta NOM, se encuentra el etiquetado frontal de advertencia que permitirá al consumidor identificar de una forma rápida, clara y veraz aquellos productos con exceso de nutrientes críticos: azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y contenido energético.





TABLA NUTRIMENTAL Y LISTA DE INGREDIENTES;


Además, en la tabla nutrimental ya podrás conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reportará en porciones de 100g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos.
La lista de ingredientes se mantiene y se aguaparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.
Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción de tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
Regula el uso de avales; Si un producto contiene sellos de advertencia non podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
Elementos persuasivos; La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso en el empaque de personajes, dibujos animados, etcétera.
!Aunque los productos sean pequeños no estarán exentos de las advertencias!
Una de las estrategias de la industria de alimentos y bebidas para evitar las regulaciones, como la de alimentos y bebidas en las escuelas, ha sido la de producir empaques “mini”, también conocidos como “mini chatarra”.
Con las modificaciones al etiquetado, los productos de tamaños pequeños se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos.